Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, el recurrente, de acuerdo a las normas citadas, fue separado definitivamente de la Escuela de Aplicación de Armas en 1992 (fs.104 y 107), por haber sido sorprendido cometiendo fraude en exámenes, sin que hubiere efectuado reclamo alguno contra esa determinación hasta el presente, lo que implica que ha prescrito su derecho para reclamar al efecto, de acuerdo a lo previsto por el art. 111 LOFA, con lo que se demuestra que, como no concluyó el citado Curso y su separación definitiva ha causado estado, no ha cumplido con el requisito anotado, que está catalogado como indispensable para su ascenso al grado inmediato superior.
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal