Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.6
II.6 Según la Resolución 62/95 de 22 de junio de 1995 (fs. 115 y 116), se dispuso que el recurrente y otras personas, en mérito a que “ya no tienen opción para retornar a la Escuela de Aplicación de Armas”, realicen estudios como mínimo a nivel técnico medio en las diferentes disciplinas del saber humano, para poder permanecer en las FFAA. Este criterio fue manifestado al recurrente por memorando 1454/95 de 14 de agosto de 1995 (fs. 117)
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal