SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal
Siguiendo la lógica de las normas citadas, se concluye que el recurrente, al haber conocido la negativa por parte del Comandante General del Ejército a su solicitud de ascenso, tenía la potestad de formular un reclamo ante el Tribunal del Personal, que según lo dispone el art. 27 de su Reglamento, tiene la obligación de decidir sobre todos los casos que sean sometidos a su consideración dictando la resolución correspondiente; empero, equivocó el camino y apeló ante el Comandante General del Ejército, que “desestimó” ese recurso, frente a lo cual, al conocer el contenido de la “Entrega Directa” de 20 de agosto de este año (fs. 97), el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal, que es la instancia que tienen atribución para conocer y resolver el asunto, cuya resolución puede ser susceptible de reconsideración por el mismo órgano y de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA; sin embargo, José Orlando Obando Powell no ejercitó ese derecho, acudiendo directamente al amparo constitucional, que conforme lo ha declarado el Tribunal Constitucional en uniforme y vasta jurisprudencia no puede ser utilizado en sustitución de los medios que la ley franquea a las personas para que demanden el respeto de los derechos que estiman lesionados (SSCC 602/00-R, 702/00-R, 1091/00-R, 1158/00-R, 507/00-R 086/01-R, 92/01-R, 110/01-R, 278/01-R, 222/02-R), por lo que este amparo es improcedente.
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal