Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
El art. 9 del Reglamento
El art. 9 del Reglamento indica que para ascensos hasta el grado de Capitán en el caso de los Oficiales Subalternos -en el que se encuentra el de Teniente- y Sargento Primero, en el caso de los Sargentos, estarán habilitados al cumplir el tiempo de permanencia mínima en cada grado y los requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento.
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal