SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,

            El  Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001, suscrita por el Comandante General del Ejército, en la que se  especifica su vigencia por cinco años, a partir de esa fecha, quedando sin efecto los reglamentos, directivas y resoluciones anteriormente publicados -lo que desvirtúa lo aseverado en audiencia por la parte recurrida- señala en su art. 1, que el ascenso es el derecho de promoción al grado inmediato superior, que se confiere al personal militar y de servicios, que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos. El ascenso será otorgado de acuerdo a las necesidades y/o vacancias requeridas por el Ejército, con el fin exclusivo de ubicar al personal militar en la jerarquía que le corresponde en justicia, sólo por sus méritos, capacidad y esfuerzo profesional, al margen de cualquier influencia o favor que pretenda distorsionar sus verdaderas condiciones morales, intelectuales y desempeño profesional.

El art. 2 de dicho Reglamento indica que la otorgación del grado permite al personal militar su permanencia en el Ejército con todos los derechos y beneficios que la ley y los reglamentos le otorgan; y conlleva el cumplimiento de todas las obligaciones que éstos le señalan, tanto en servicio activo como en el pasivo. El art. 5 dispone que las leyes y reglamentos militares, establecen el tiempo mínimo y máximo de permanencia en cada grado.