SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 23 de octubre de 2002 (fs. 92 a 95), el recurrente manifiesta que en 29 de abril del presente año, presentó ante el Comando General del Ejército, solicitud de ascenso al grado inmediato superior que por derecho le corresponde, fundamentado dicha solicitud en normas constitucionales y militares, pero la misma fue desestimada, al amparo del Reglamento 18-A, Cap. VI, art. 43, que dice que los SS OO SUB en el grado de Teniente, deben obligatoriamente realizar el Curso Básico de la Escuela de Aplicación de Armas para ascender, lo que “no condice con su situación”, debido a que en el grado de Teniente era alumno regular de la Escuela Militar de Ingeniería, por lo que no fue convocado al Curso mencionado.

Relata que en 7 de octubre de 1985, cuando cursaba estudios del tercer año de Ingeniería Industrial, sin que se tome en cuenta que solicitó licencia para atender sus problemas de salud y familiares, fue dado de baja de la Escuela de Ingeniería por fraude en los exámenes y lo destinaron a Achacachi, donde fue dado de baja del Ejército por memorando 421/86 de 6 de junio de 1986, en base a un sumario informativo. Hasta entonces, tenía una antigüedad de Teniente de 3 años, 5 meses y 6 días.

Alega que en 22 de febrero de 1991, por memorando 674/91, fue reincorporado a las Fuerzas Armadas (FFAA), y el Comando General lo destinó en 1992 a la Escuela de Aplicación de Armas, de donde fue separado por fraude en examen, sin poder ascender al grado de Capitán, pese a su antigüedad, manteniéndose como Teniente, durante quince años, dos meses y dieciséis días.

Frente a la negativa de su ascenso -indica- apeló para que su solicitud sea elevada  al Comando en Jefe de las FFAA, que es la última instancia dentro del ámbito militar, pero su recurso fue desestimado, de acuerdo al informe legal 89/02, recibiendo un memorando de 26 de agosto, en el que se le amenaza de que si realiza nuevas solicitudes y reclamos, se le aplicará la sanción disciplinaria que corresponda.