SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.4
III.4 El art. 110 LOFA determina que el Tribunal del Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las leyes y reglamentos militares en primera instancia. El art. 108 de la misma Ley establece que el máximo organismo para velar por tal cumplimiento es el Tribunal Superior del Personal de las FFAA.
El Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación Nº 10/96 de junio de 1996, manifiesta en su art. 2 que el Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y reglamentos militares. El art. 13-b-f) reconoce competencia a dicho Tribunal para considerar y decidir sobre la situación militar del personal en todos los casos comprendidos en la Reglamentación de la LOFA. De acuerdo al art. 134 del Reglamento de la LOFA, la situación militar es el estado que emana del conjunto de deberes y derechos determinado por las leyes y reglamentos para todos los miembros de las FFAA, que ocupan un lugar en la jerarquía militar o nivel.
El Capítulo VI del Reglamento del Tribunal del Personal establece los recursos que puede utilizar el miembro de las FFAA que efectúa un reclamo sobre alguna decisión que afecte a sus intereses en la carrera militar, tales recursos son el de reconsideración, planteado ante el mismo órgano, y el de apelación, ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA.
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal