SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003

Fecha: 27-Ene-2003

debe ser clara, expresa e inequívoca,

          De tal modo, la determinación de los sujetos activo y, sobre todo, pasivo de un tributo que se trate -de la patente, en la especie- debe ser clara, expresa e inequívoca, ya que tiene que definir las personas que estarán sujetas a esa obligación para que, por una parte, conozcan  la imposición  que deben  cumplir, y por otra, el Estado tenga la potestad de exigir su pago. El efectivo cumplimiento de la obligación tributaria requiere la concreción de los sujetos llamados a tal cumplimiento, que son los denominados obligados o contribuyentes. Si no se ha determinado, en la norma que crea un tributo, quién debe ser el que la cumpla, o quién debe pagarlo efectivamente, no puede  exigirse la observancia de la misma; no puede dejarse el establecimiento del sujeto pasivo a la discrecionalidad del ente estatal respectivo, si no está determinada en una norma positiva.

          En consecuencia, al no haber establecido la OM 040/96 las personas sujetas al pago de la patente por transformación de ganado vacuno y porcino en cuero y alimento, no puede  exigirse  el pago de la misma a los ahora recurrentes, que no están contemplados en esa normativa, como comercializadores de ganado al detalle.