SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Fecha: 27-Ene-2003
II.4
II.4 Mediante OM 040/96, de 5 de noviembre de 1996 (fs. 8, página 131), el Gobierno Municipal de Santa Cruz aprobó “el Proyecto de Ordenanza Municipal de Patentes e Impuestos para la gestión de 1996, en sus 34 artículos”, ordenando en su artículo segundo, la remisión al Senado Nacional para los fines de ley.
El art. 22 establece que la transformación de ganado vacuno y porcino en alimento y cuero, constituye el objeto de esa patente. El monto a pagar será determinado por unidad, tomando en consideración la condición de vacuno o porcino (art. 23). El pago de la patente debe efectuarse, según lo dispone el art. 24, a través de una declaración jurada del contribuyente mediante el uso de formularios provistos por los municipios o una liquidación, debiendo el contribuyente en este caso, exigir el comprobante por el importe total del pago que realiza. La liquidación podrá ser emitida mediante sistemas computarizados. El art. 25 de la Ordenanza analizada, expresa que la recaudación de las patentes municipales podrá ser realizada a través de los Bancos del Sistema Financiero Nacional, estando sujeta su implantación a reglamentación especial, complementando con el sistema computarizado de datos y tomando las previsiones de seguridad.
Esos son los cuatro artículos que la OM 040/96 de 5 de noviembre de 1996, contempla sobre la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en alimento y cuero. En la parte Arancelaria de la misma, en el numeral 5, se establece el monto de la patente por cada ganado vacuno, la suma de Bs41.- y Bs12 por cada ganado porcino.
- Gil Mendoza Vargas, Willman Cuellar Pizarro, María Elvira Montero de López y Héctor Jiménez Uriarte
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- I.1.2 Personas recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- II.6 El Senado Nacional, a través de la Resolución 078/97-98, de 9 de diciembre de 1997
- II.7 En 4 de marzo de 2002
- II.8
- a)
- III.1
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- III.3
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93