SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Fecha: 27-Ene-2003
I.1.1.2
I.1.1.2 Alegan que de acuerdo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), “vigente hasta el 28 de octubre de 1999”, toda Ordenanza Municipal que pretendiera crear una tasa o patente, debe cumplir estrictamente los requisitos señalado por su art. 93, y cumplir también con el procedimiento de aprobación senatorial determinado por los arts. 66-4) y 201 de la Constitución Política del Estado (CPE). Al respecto -dicen- la Resolución Senatorial 075/88 de 19 de noviembre de 1988, solamente tiene un carácter aclarativo sobre uno de los requisitos establecidos por el art. 93 LOM citado, es decir “quién es el agente de retención”, y se refiere al Municipio de Santa Cruz, por lo que de ninguna manera crea ni homologa la patente de transformación de ganado en alimento y cuero.
- Gil Mendoza Vargas, Willman Cuellar Pizarro, María Elvira Montero de López y Héctor Jiménez Uriarte
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- I.1.2 Personas recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- II.6 El Senado Nacional, a través de la Resolución 078/97-98, de 9 de diciembre de 1997
- II.7 En 4 de marzo de 2002
- II.8
- a)
- III.1
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- III.3
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93