Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Fecha: 27-Ene-2003
III.3
III.3 Del examen de la OM 040/96 de 5 de noviembre de 1996, legalmente aprobada por el Senado Nacional, como se tienen demostrado, se concluye que ha omitido establecer en forma categórica, cual en Derecho se requiere, los sujetos pasivos de la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en cuero y alimento, sin definir tampoco el sujeto activo, lo que si bien está claro en la OM 013/93, al no haber sido ésta aprobada por la instancia legislativa señalada por la Constitución para el efecto, no puede ser tomada como obligatoria.
- Gil Mendoza Vargas, Willman Cuellar Pizarro, María Elvira Montero de López y Héctor Jiménez Uriarte
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- I.1.2 Personas recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- II.6 El Senado Nacional, a través de la Resolución 078/97-98, de 9 de diciembre de 1997
- II.7 En 4 de marzo de 2002
- II.8
- a)
- III.1
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- III.3
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93