Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Fecha: 27-Ene-2003
I.3.3
I.3.3 Arguye que existe una “conspiración” contra el legítimo derecho del cobro de la patente por parte del Gobierno Municipal, ya que la empresa “Frigor” S.A. ha planteado un amparo constitucional que ha sido declarado procedente por la Corte Superior, que no ha efectuado una cabal valoración del Derecho Tributario, lo que ha acarreado que dicha firma, que es el matadero más grande de Santa Cruz, deje de cobrar la patente de transformación de ganado en alimento y cuero a una enorme cantidad de comercializadores, en desmedro de la Alcaldía.
- Gil Mendoza Vargas, Willman Cuellar Pizarro, María Elvira Montero de López y Héctor Jiménez Uriarte
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- I.1.2 Personas recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- II.6 El Senado Nacional, a través de la Resolución 078/97-98, de 9 de diciembre de 1997
- II.7 En 4 de marzo de 2002
- II.8
- a)
- III.1
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- III.3
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93