SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Fecha: 27-Ene-2003
III.1
III.1 El art. 59-2ª CPE reconoce al Poder Legislativo la competencia de imponer, a iniciativa del Poder Ejecutivo, contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales. El art. 66-4ª de la misma Ley Fundamental atribuye a la Cámara de Senadores, la potestad de aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a tasas y patentes.
El art. 4, numerales 1) y 2) del Código Tributario establece que sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo; y, otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios.
- Gil Mendoza Vargas, Willman Cuellar Pizarro, María Elvira Montero de López y Héctor Jiménez Uriarte
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- I.1.2 Personas recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- II.6 El Senado Nacional, a través de la Resolución 078/97-98, de 9 de diciembre de 1997
- II.7 En 4 de marzo de 2002
- II.8
- a)
- III.1
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- III.3
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93