SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Fecha: 27-Ene-2003
II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996 (fs. 146 y 147), aprobó las “Ordenanzas de Patentes y Tasas de los Municipios, cuya nómina y agrupación en anexo 2, forma parte de esta Resolución, con la actualización de sus aranceles hasta un máximo del 5.11% para su vigencia en la gestión 1996”. El artículo segundo de esta Resolución expresa que “en aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Honorables Alcaldías del país, pueden recabar el dictamen técnico solamente de su o sus modificación (es) y enmienda (s) y remitir anexo a la Ordenanza respectiva de su patente modificada para su consideración por el Honorable Senado Nacional”.
La nota CHPEC 081/96-97 de 10 de enero de 1996 (fs. 145), dirigida al Alcalde Municipal de Santa Cruz por parte del Presidente de la Comisión de Hacienda, Política Económica y Crediticia del Senado, señala, en lo que interesa al asunto debatido, que “a fin de contar con este instrumento tributario municipal en su oportunidad para la gestión 1997, ésa Alcaldía debe remitir al H. Senado Nacional: 1. Una nota, en caso de que decida mantener su Ordenanza, sin modificaciones y con los mismos aranceles o incluir sólo la actualización de acuerdo a ley”.
- Gil Mendoza Vargas, Willman Cuellar Pizarro, María Elvira Montero de López y Héctor Jiménez Uriarte
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- I.1.2 Personas recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- II.6 El Senado Nacional, a través de la Resolución 078/97-98, de 9 de diciembre de 1997
- II.7 En 4 de marzo de 2002
- II.8
- a)
- III.1
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- III.3
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93