SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2003
Fecha: 27-Ene-2003
patentes,
Según el art. 96-5 de la Ley mencionada, las patentes, ingresos municipales ordinarios, son tributos cuya obligación periódica tiene como hecho generador la realización de la Actividad Económica en general dentro de la jurisdicción municipal. El art.102 determina que en las primeras treinta sesiones de cada legislatura ordinaria, las Alcaldías Municipales presentarán a consideración del Senado Nacional, las modificaciones y enmiendas a las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales vigentes, previo dictamen técnico del Ministerio de Finanzas, el mismo que será emitido en el plazo máximo de 15 días, a partir de su presentación. El incumplimiento de esta formalidad dará lugar a que ese postergue automáticamente la vigencia de las modificaciones propuestas. Si en el plazo de 60 días no fueran aprobadas las Ordenanzas tributarias y las modificaciones propuestas, entrarán automáticamente en vigencia.
- Gil Mendoza Vargas, Willman Cuellar Pizarro, María Elvira Montero de López y Héctor Jiménez Uriarte
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- I.1.2 Personas recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5 La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- II.6 El Senado Nacional, a través de la Resolución 078/97-98, de 9 de diciembre de 1997
- II.7 En 4 de marzo de 2002
- II.8
- a)
- III.1
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- III.3
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93