SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 28 de octubre de 2002 (fs. 50-53), el recurrente manifiesta que se presentó ante la Fiscal recurrida, una denuncia en su contra por el supuesto delito de robo agravado del vehículo placa CSC 8665, marca Pajero, modelo 1999, color plata, que actualmente se encuentra secuestrado sin razón alguna en dependencias de Diprove zona Sud, toda vez que cumplido el plazo de la etapa preparatoria, el juez cautelar conminó a la fiscal para que presente acusación o una solicitud conclusiva en el plazo de cinco días y como no lo hizo, dicho juzgador dispuso la extinción de la acción penal a favor de su persona, determinándose la inexistencia del delito endilgado, mediante el auto interlocutorio 252/2002 de 28 de junio de 2002.

Recalcó que de acuerdo a los arts. 252 y 253 del Código de procedimiento penal (CPP), cualquier medida cautelar de carácter real debe ser solicitada y ordenada por el juez del proceso, lo que no se evidencia en las actuaciones procesales. Es más, ante la conminatoria del juez, la Fiscal recurrida informó que el motorizado fue secuestrado en un operativo de rutina al encontrarse sin placas de control y que si bien se había determinado la extinción de la acción, la misma sólo se refiere a la conducta del imputado como posible autor del delito de robo, pero no abarca la consolidación de derechos sobre un bien certificado como robado y sujeto a restitución de acuerdo a los convenios suscritos por Bolivia.

Mediante proveído de 3 de octubre, el Juez indicó que había perdido competencia al declarar la extinción de la acción, por lo que no existiendo otro recurso, plantea el presente amparo, aclarando que adquirió el vehículo el 20 de mayo de 1999, y que la certificación de DIPROVE acredita que no se encuentra registrado como robado, al margen que tampoco cursa en obrados ninguna solicitud del supuesto propietario del vehículo que acredite algún trámite de restitución conforme al Acuerdo de Asunción.