Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.6.
II.6. Por auto de 28 de junio de 2002, el Juez Cautelar declaró extinguida la acción penal a favor de los autores (sin identificar a ninguno), ante ello, el 22 de agosto de ese año, el recurrente solicitó la entrega del motorizado, a lo que el Juez pidió a la Fiscal recurrida informe el motivo de la retención del vehículo para disponer lo que corresponda en derecho; informe absuelto por la Fiscal el 13 de septiembre del pasado año, negándose el juzgador mediante decreto de 3 de octubre de 2002, a dar curso a una nueva solicitud del recurrente aduciendo haber perdido competencia con la declaración de extinción de la acción penal (fs. 4 y vta., 12-13).