SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad recurrida aclarando que existen dos acciones en el caso presente, una en el ámbito penal y otra en el ámbito administrativo dentro del marco del Acuerdo suscrito con el MERCOSUR y Chile, el cual tiene rango de Ley desde el 11 de diciembre de 2000, informó que el 19 de octubre de 2001, DIPROVE zona Sud junto con su autoridad, secuestraron el vehículo Mitsubishi, Pajero, color plata por estar circulando sin placa de control. El 22 de octubre dispuso la organización de diligencias preliminares por el delito de robo contra los autores no identificados del hecho, y no contra el recurrente, determinándose que el vehículo está reportado como robado en el RUA y en DIPROVE, de lo que le extendieron fotocopias simples, además de que el ahora recurrente no presentó más que fotocopias de una póliza de nacionalización de importación, con lo que no acredita su derecho propietario como debió hacerlo en el plazo de cinco días. Por este motivo y al haberse establecido que el vehículo pertenece a una empresa del Brasil, a través de la Embajada de ese país y de la INTERPOL, el mismo se encuentra en calidad de custodia mientras llegue la notificación al verdadero propietario a quien debe restituirse el motorizado en la vía administrativa.