SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.5.
II.5. Con el requerimiento de 10 de abril de 2002, la autoridad recurrida puso el vehículo en custodia de la Dirección Regional de DIPROVE zona sur, y ordenó se notifique al presunto propietario sobre su secuestro en territorio nacional, para que realice el trámite de restitución en los términos y plazos que correspondan a ser considerados desde su legal notificación. Es así que el Director Nacional O.C.N. INTERPOL de la Policía Nacional, mediante oficio de 2 de julio de 2002, puso en conocimiento la respuesta de 26 de junio de 2002, de Interpol Brasilia, pidiendo informe sobre las medidas a adoptar para que se haga la debida devolución a los propietarios, sin que conste ningún otro trámite sobre el particular (fs. 73-76).