SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.4.

III.4.  Por último, si bien no existe una petición expresa de restitución por parte del supuesto verdadero propietario del vehículo, como expresa el recurrente, no es menos cierto que el Acuerdo de Asunción prevé en casos como éste la Restitución Administrativa que debe sujetarse al procedimiento previsto en sus arts. 14 al 20, el cual se encuentra en trámite, por lo que el recurrente deberá apersonarse ante las autoridades pertinentes a fin de solicitar lo que corresponda, en base al derecho que reconoce el art. 15 del Acuerdo, al ser él , el tenedor del vehículo secuestrado.