Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.2.
III.2. De los hechos relacionados, se infiere que el secuestro del vehículo no se realizó dentro de la etapa preparatoria organizada por la Fiscal recurrida contra los autores del presunto robo del vehículo, dentro de la cual no estuvo imputado el recurrente, por lo que mal puede reclamar la violación del debido proceso dentro de esa investigación que le fue ajena por no haber sido ordenado el secuestro por parte del juez, ó la entrega del vehículo aduciendo la declaración de extinción de la acción penal.