SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.3.

III.3. Por otra parte, el derecho propietario que reclama como violado el recurrente, no se encuentra perfeccionado en razón a que si bien tiene suscrito un documento privado de compraventa sobre el vehículo secuestrado, no ha concluido los trámites correspondientes, los cuales se encuentran detenidos al existir una denuncia de robo del motorizado como informa la INTERPOL del Brasil, extremos sobre los que este Tribunal no puede pronunciarse y que deberán ser dilucidados de acuerdo al trámite establecido en el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los estados partes del MERCOSUR, aprobado por Ley de la República Nº 2157 de 11 de diciembre de 2000.