Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.4.
II.4. Por requerimiento de 11 de enero de 2002, el recurrente fue designado depositario del vehículo en cuestión, hasta la verificación de la legalidad de la documentación presentada y la conclusión de la investigación abierta, pero habiéndose recibido la confirmación de la República del Brasil de que el vehículo estaba reportado como robado mediante requerimiento de 27 de marzo, la Fiscal demandada conminó al recurrente a presentar el vehículo en el día a DIPROVE de la zona sur, bajo conminatoria por corresponder su restitución conforme dispone el Acuerdo de Asunción, (fs. 72).