SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

II.2.

II.2.   El certificado policial de identificación vehicular de 28 de febrero de 2001 da constancia que el vehículo de referencia no se encontraba registrado como robado en DIPROVE y RUA a nivel nacional. Posteriormente, la certificación de motorizados da cuenta que el 6 de marzo de 2001 el vehículo fue registrado como robado en los listados de DIPROVE y RUA, situación que se confirma en el informe que realiza el Director de Diprove al Director Nacional de esa entidad el 26 de marzo de 2001, en el que además indica haber comunicado a la Embajada del Brasil para que se de con los propietarios a fin de que  soliciten la devolución del vehículo, sin ningún resultado (fs.19, 62-66).