SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

a)

En el informe escrito que corre a fs. 31 y 32, la autoridad municipal recurrida asevera lo siguiente: a) la recurrente dice haber cumplido los requisitos necesarios para ser fungida como Concejala Suplente, pero se cuentan con dos certificados en los que el Corregidor de la comunidad, hace notar que no tenía su domicilio en Pampagrande un año antes de las elecciones, lo que es contrario al art. 204 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues tiene su domicilio en Santa Cruz; b) el nombramiento de Yamil Callao Vargas es nulo de pleno derecho, según se advierte del acta Nº 38 de 16 de julio de la presente gestión, porque no se cumplieron los requisitos señalados al efecto, contraviniendo el art. 39-4) LM, pues intervino la Secretaria del Concejo Municipal usurpando atribuciones de su Presidencia; c) el citado Concejal Titular, Yamil Callao Vargas, ha hecho abandono de su cargo, ya que no existe solicitud de licencia, no ha sido suspendido ni inhabilitado, entonces no se han cumplido los requisitos de ley para habilitar a su suplente; d) por Resolución Municipal 50/2002, el Concejo Municipal de Pampagrande, ha decidido anular el  acta Nº 38, “declarando vacante el cargo de Alcalde Municipal”, razón por la que Yamil Callao Vargas tiene vigente su titularidad, y no se puede convocar a su suplente; e) la representada del recurrente tiene denuncias en su contra por los delitos contemplados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); f) no se han agotado los recursos previstos por los arts. 137 al 145 LM para poder plantear el amparo constitucional. Pidió se declare improcedente el recurso, con costas, daños y perjuicios por la temeridad del mismo.