SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 1 de noviembre de 2002 (fs. 20 y 21), el recurrente manifiesta que en las elecciones municipales de 1999, su representada fue elegida Concejala Municipal Suplente de Yamil Callao Vargas, por la segunda Sección Municipal de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, Municipio de Pampagrande, y como el Concejal Titular señalado está cumpliendo funciones de Alcalde Municipal, de acuerdo al art. 31-II de la Ley de Municipalidades (LM), le corresponde a su poderdante, asumir la Concejalía, en mérito de lo que el 28 de agosto de este año, por “carta fechada de 30 de julio”, la Presidenta del ente deliberante la convocó para que se haga presente en las sesiones respectivas.
Relata que el 10 de septiembre Lenny Muñoz Terrazas solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal disponga su incorporación, empero, como se evidencia del acta 49/02, en forma arbitraria e injustificada, la recurrida le negó ese derecho, supuestamente por no cumplir los requisitos establecidos por el art. 106 del Código Electoral (CE).
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA