Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
El recurrente ratificó los términos de la demanda, agregando que si bien la autoridad recurrida, en principio, convocó a su cliente para que se incorpore a las sesiones del Concejo Municipal, posteriormente rechazó la nota por la que le solicitó le permita incorporarse al Concejo Municipal, incurriendo en un acto ilegal dado que el término para demandar la inhabilitación de candidatos, ya feneció.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA