SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
PROCEDENTE
La Sentencia de 8 de noviembre de 2002, cursante de fs. 35 a 37, dictada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, del Distrito de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, ordenando la inmediata incorporación de la representada del recurrente al Concejo Municipal de Pampagrande, con estos fundamentos: 1) Lenny Muñoz Terrazas, en su condición de Concejala Suplente acreditada por la Corte Electoral, ha sido convocada por la propia recurrida para que asuma el curul del Concejal Titular; 2) “en cuanto a la incompatibilidad legal en el ejercicio de funciones, acto de elección, como posesión, tanto de Alcalde como habilitación de suplentes y otros que se acusan, la recurrida debe hacerlo prevalecer ante la vía administrativa y el órgano jurisdiccional competente” (sic); 3) los Concejales Suplentes están facultados a reemplazar al Titular cuando éste haya sido elegido Alcalde, según el art. 15 LM, que es lo que ha ocurrido en este caso.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA