SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.4
III.4 Por otra parte, las supuestas irregularidades que la recurrida manifiesta se habrían presentado en la sesión de Concejo del 16 de julio de 2002, en la que se eligió a Yamil Callao Vargas como Alcalde Municipal, deben ser tratadas y resueltas en la instancia pertinente y no a través del presente recurso que ha sido planteado por el recurrente a nombre de Lenny Muñoz Terrazas. Igualmente, respecto a las denuncias que ha vertido la Presidenta del Concejo Municipal de Pampagrande, contra la nombrada Concejala Suplente, aquella tiene la potestad de presentarlas en la vía legal que corresponda, no siendo razones que determinen la improcedencia de este recurso, en el que se debe analizar la existencia o no de actos ilegales u omisiones indebidas de la parte recurrida contra la recurrente, para determinar si se brinda la protección del art. 19 CPE.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA