SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.3

III.3   No es evidente que el recurrente no haya agotado los recursos administrativos antes de plantear el amparo, puesto que -contrariamente a lo sostenido por la recurrida- los recursos que prevé el art. 137 LM pueden ser formulados contra las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal,  y el Concejo Municipal no es una instancia ejecutiva, sino que se constituye en el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, conforme lo manda el art. 12 LM.