Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.3
III.3 No es evidente que el recurrente no haya agotado los recursos administrativos antes de plantear el amparo, puesto que -contrariamente a lo sostenido por la recurrida- los recursos que prevé el art. 137 LM pueden ser formulados contra las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, y el Concejo Municipal no es una instancia ejecutiva, sino que se constituye en el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, conforme lo manda el art. 12 LM.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA