Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.4
II.4 En la sesión de 10 de septiembre (fs. 15 y 16), los miembros del Concejo Municipal de Pampagrande analizaron la solicitud de la representada del recurrente. En el acta consta el rechazo de dos Concejales para su incorporación, entre ellos, la recurrida, en razón a que no radicaría en la localidad, mientras que una tercera Concejala opinó por aceptar su pedido, al ser suplente de Yamil Callao, elegido Alcalde.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA