Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.5
II.5 Por escrito de 13 de septiembre (fs. 30), Lenny Muñoz reiteró su pedido para ser habilitada, mereciendo el decreto de 28 de octubre (fs. 30 vta.), por el que la recurrida dispuso “previamente se esté a lo previsto por el art. 199 del Código Electoral”, además de ordenar se presente denuncia contra la recurrente ante el Ministerio Público.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA