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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R

    Fecha: 15-Ene-2003

    III.2

    “Las demandas de inhabilidad de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, a Senadores y Diputados, Alcaldes, Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, por las causales establecidas en los Artículos 104º, 105º, y 106º del presente Código, serán interpuestas hasta siete días antes de la elección, ante la Corte Nacional Electoral.

    • Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio.
    • I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.2
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
    • III.2
    • al no haberlo hecho, ha prescrito  todo derecho al efecto
    • III.3
    • III.4
    • APRUEBA

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