SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
“Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos Alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Código Electoral”.
En el caso objeto de revisión, se ha constatado que Yamil Callao Vargas ha sido elegido Alcalde Municipal de Pampagrande en la sesión del Concejo de 16 de julio de 2002, lo que motivó que la ahora recurrida, en el marco de la atribución que le confiere el art. 39-5) LM, convoque a Lenny Muñoz Terrazas para que, como Concejala Suplente, asuma la titularidad y asista a las reuniones del órgano deliberante del citado Municipio. Entonces, al haber negado la recurrida la incorporación de la representada del actor al Concejo Municipal, ha desconocido lo efectuado por ella misma con anterioridad, y no ha adecuado su conducta al marco legal aludido. Lógico es concluir que, al convocar a la Concejala Suplente del que fue elegido Alcalde, la autoridad demandada, dio por legal, legítima y válida la elección, resultando inadmisible en derecho que tres meses después la desconozca a través de una simple “anulación parcial” del acta de la sesión en que se verificó tal elección.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA