SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
De acuerdo a la disposición anotada, si existía una causal de inhabilitación contra la mandante del recurrente, como la contemplada en el art. 106-2) CE que esgrime la recurrida (no estar domiciliada en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección municipal), debió demandársela en el término establecido por la disposición legal mencionada, al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto, de modo que el motivo que alega la Presidenta del Concejo Municipal de Pampagrande para negar la incorporación al Concejo a Lenny Muñoz Terrazas, no fue canalizado por la vía que señala la ley en el término oportuno. Por consiguiente, la aludida negativa es ilegal, arbitraria, y conculca su derecho al trabajo, acarreando la procedencia del amparo constitucional, máxime si se considera que no se ha probado la existencia de ninguno de los impedimentos para el ejercicio del cargo de Concejal que enumera el art. 25 LM.
- Marcos Benjamín Callao Vargas, en representación de Lenny Muñoz Terrazas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales Titulares
- III.2
- al no haberlo hecho, ha prescrito todo derecho al efecto
- III.3
- III.4
- APRUEBA