SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R

Fecha: 22-Ene-2003

(fs. 152-155)

El recurrido Juez dio lectura a su informe (fs. 152-155) en el cual alegó: a) que declaró extinguida la acción penal, tomando en cuenta la denuncia oficio CITE/CONSEJO URD/PJ 0480/2001 recibida en la Fiscalía del Distrito el 5 de junio de 2001 y la conminatoria efectuada al Fiscal del Distrito de Chuquisaca el 10 de julio de 2002 para que en el plazo de 5 días presente su requerimiento conclusivo conforme a los arts. 134 y 323 CPP, bajo apercibimiento de declararse extinguida la acción penal y b) que al informársele el 17 de julio de 2002, que el Fiscal no presentó el informe conclusivo en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción Penal, de conformidad al art. 134 CPP y al haberse confirmado el Auto Interlocutorio que estableció el primer acto del proceso, en resguardo de lo previsto por los arts. 8 numeral primero del Pacto de San José de Costa Rica dictó la resolución de extinción que fue confirmada en apelación por los co-recurridos.