SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Fecha: 22-Ene-2003
III.3
III.3 Que, en concordancia con lo establecido, es evidente que los recurridos han incurrido en acto ilegal, dado que erradamente han dictado las resoluciones impugnadas declarando extinguida la acción penal seguida por el Ministerio Publico contra el imputado Juan Ramiro Quiroga Carreón por los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, tomando como base la denuncia presentada por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura el 5 de junio de 2001, lesionando los derechos de acceso a la justicia de la Aduana representada por los recurrentes y al debido proceso previstos en los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 16 de la Constitución.
- Rafael Rubén Vergara Sandoval, Javier Otto R. Alba Braun y Roberto Flavio Udaeta España, en representación con mandato de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Boliviana
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 152-155)
- (fs. 159-166)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2º