SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Fecha: 22-Ene-2003
III.4
III.4 Que, por lo mismo, la cita de la SC 895/2002 de 29 de septiembre, en la cual, los recurridos vocales respaldaron la resolución impugnada y el Tribunal del Recurso basa su decisión, no correspondía ni corresponde puesto que se la aplicó a una etapa preparatoria inexistente para la Aduana representada por los recurrentes -como ya se tiene establecido-, de manera que la jurisprudencia vinculante al caso concreto es la establecida en la SC 1036/2002 de 29 de agosto, para el caso de que la parte imputada solicite la extinción de la acción penal; vale decir, que si correspondiere realizar el cómputo para declarar o no la extinción, se deberá hacerlo bajo la línea jurisprudencial establecida en la SC 1036/2002 conforme dispone el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Rafael Rubén Vergara Sandoval, Javier Otto R. Alba Braun y Roberto Flavio Udaeta España, en representación con mandato de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Boliviana
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 152-155)
- (fs. 159-166)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2º