SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R

Fecha: 22-Ene-2003

III.4

III.4   Que, por lo mismo, la cita de la SC 895/2002 de 29 de septiembre, en la cual, los recurridos vocales respaldaron la resolución impugnada y el Tribunal del Recurso basa su decisión, no correspondía ni corresponde puesto que se la aplicó a una etapa preparatoria inexistente para la Aduana representada por los recurrentes -como ya se tiene establecido-, de manera que la jurisprudencia vinculante al caso concreto es la establecida en la SC 1036/2002 de 29 de agosto, para el caso de que la parte imputada solicite la extinción de la acción penal; vale decir, que si correspondiere realizar el cómputo para declarar o no la extinción, se deberá hacerlo bajo la línea jurisprudencial establecida en la SC 1036/2002 conforme dispone el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional.