SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Fecha: 22-Ene-2003
III.5
III.5 Que por otra parte, es preciso reiterar que este Tribunal ha dejado abundante y uniforme jurisprudencia en sentido de las resoluciones judiciales o cualesquier otra dictada por autoridad administrativa puede ser revocada o dejada sin efecto en la jurisdicción constitucional aun cuando hubiese sido dictada por autoridad con plena jurisdicción y competencia, siempre que en el proceso o trámite en el que hubiesen sido pronunciadas se demuestre y sea evidente que no se respetaron derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución. En este sentido, no cabe argumentar que el Amparo que sea planteado contra una resolución administrativa o judicial, sea un medio “ilegítimo de impugnación de los fallos y sentencias judiciales” -como asevera el Tribunal del Recurso- que pone en riesgo el orden y la seguridad jurídica, al contrario, la tutela que se otorga en estos casos se constituye en un medio reparador que asegura el orden constitucional establecido y, por ende, el Estado Democrático de Derecho que conlleva el reconocimiento implícito de todos los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la seguridad jurídica.
- Rafael Rubén Vergara Sandoval, Javier Otto R. Alba Braun y Roberto Flavio Udaeta España, en representación con mandato de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Boliviana
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 152-155)
- (fs. 159-166)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2º