SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R

Fecha: 22-Ene-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que al dictarse la sentencia de 5 de diciembre de 2000, la Aduana Nacional, denunció al Juez de la causa por el delito de prevaricato ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, cuyos antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público el 5 de junio de 2000, habiéndose conminado al Fiscal por Auto de 20 de abril de 2002, que no fue impugnado, por lo que el Juez Cautelar recurrido, declaró extinguida la acción penal por Auto de 18 de julio de 2002, que fue confirmado por los vocales recurridos al no haber presentado el fiscal su requerimiento conclusivo; b) que se computó el plazo previsto en el art. 134 CPP teniendo como punto de partida el momento de presentación de la denuncia, querella o informe, sin importar si fue en sede judicial o administrativa como prevé el párrafo segundo del art. 5 CPP, siguiendo el criterio hasta entonces sostenido por SC 895/2002 de 29 de julio de 2002; c) que la SC 1036/2002 de 29 de agosto de 2002 no es aplicable porque no tiene carácter retroactivo y d) que conforme a la jurisprudencia establecida en las SSCC 187/2000 y 1091/2001, el Amparo no puede revocar decisiones dictadas por jueces competentes.