SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Fecha: 22-Ene-2003
II.2
II.2 Que, mientras se tramitaba dicha apelación la Aduana Nacional a través de su Presidenta denunció al citado Juez ante el Consejo de la Judicatura acusándole de fallar contra ley expresa en el citado proceso, pero dicha denuncia es rechazada por no corresponder su investigación en el ámbito disciplinario sino al ámbito jurisdiccional por lo que se ordenó la remisión de obrados al Ministerio Público (fs. 60), lo cual se cumplió el 5 de junio de 2001, registrándose en el Ministerio Público como denuncia formulada por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura con el Nº DEJUL00033, habiéndose remitido la misma por el Fiscal del Distrito el 21 de julio de 2001 (fs. 63), la cual luego de ser analizada por las Fiscales asignadas, fue rechazada por cuanto la sentencia aún no estaba ejecutoriada, sin perjuicio de aplicarse, si correspondiere, el último parágrafo del art. 304 CPP (fs. 80-82).
- Rafael Rubén Vergara Sandoval, Javier Otto R. Alba Braun y Roberto Flavio Udaeta España, en representación con mandato de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Boliviana
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 152-155)
- (fs. 159-166)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2º