SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2
III.2 Que, en cualquiera de los dos casos referidos, se tiene que la Aduana Interior Sucre tenía habilitada la vía para formular querella expresamente ante el Ministerio Público luego de que se revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juez Ramiro Quiroga Carreón, como efectivamente lo hizo el 22 de febrero de 2002, sin que la admisión de la misma constituya violación al principio non bis in idem, que constituye la prohibición al doble juzgamiento, en el caso como se ha demostrado no existe tal extremo, puesto que en ningún momento se sometió al denunciado a investigación alguna y menos a procesamiento por los mismos delitos que tiene imputados actualmente a emergencia de la querella presentada por la Aduana citada el 22 de febrero de 2002.
- Rafael Rubén Vergara Sandoval, Javier Otto R. Alba Braun y Roberto Flavio Udaeta España, en representación con mandato de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Boliviana
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 152-155)
- (fs. 159-166)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2º