SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R

Fecha: 22-Ene-2003

(fs. 159-166)

Los co-recurridos vocales por escrito (fs. 159-166) y en audiencia alegaron en parte lo expuesto por el co-recurrido Juez informando: a) que con la resolución de 20 de abril de 2002, que rechazó el incidente de extinción de la acción penal y conminó al Fiscal del Distrito a presentar su acusación en el plazo de 5 días, se notificó tanto a dicha autoridad como a la Administración de la Aduana el 22 y 24 del mismo mes y año, pero la Aduana no apeló y el Ministerio Público hasta que se dictó la resolución de extinción no presentó conclusiones pese a que transcurrieron más de 4 meses; b) que se procedió conforme a los arts. 5 y 134 CPP, pues el primero establece el cómputo desde la presentación de la denuncia o querella en sede judicial o administrativa y el segundo establece el plazo de seis meses para la realización del juicio por una parte, y por otra se siguió la línea jurisprudencial sentada en la SC 895/2002 de 29 de julio, pues la SC 1036/2002-R fue dictada en fecha posterior a la resolución por lo que no era vinculante al caso y c) que todas las resoluciones fueron debidamente notificadas, de manera que el recurrente podía haberlas impugnado oportunamente.