SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Fecha: 22-Ene-2003
II.5
II.5 Que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, resolvió rechazando el incidente y conminando al Fiscal del Distrito para que en el plazo de 5 días desde su notificación presente su requerimiento conclusivo bajo apercibimiento de declararse extinguida la acción mediante Auto de 20 de abril de 2002 (fs. 109-110), que fue confirmado en apelación por Auto de 16 de junio de 2002 (fs. 111-112), conminándose al Fiscal del Distrito el 10 de julio del mismo año (fs. 113), quien no remitió ningún requerimiento, por lo que el Juez recurrido declaró extinguida la acción penal emergente de la denuncia remitida por el Consejo de la Judicatura mediante Auto de 18 de Julio de 2002 (fs. 120) que fue confirmado por Auto de Vista 181/2002 de 26 de agosto de 2002 por los co-recurridos vocales con los fundamentos expuestos en su informe (fs. 129-130).
- Rafael Rubén Vergara Sandoval, Javier Otto R. Alba Braun y Roberto Flavio Udaeta España, en representación con mandato de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Boliviana
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 152-155)
- (fs. 159-166)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2º