Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003 - R
Fecha: 22-Ene-2003
II.4
II.4 Que ante la solicitud de ampliación de plazo para la investigación preliminar (fs.44), el Fiscal asignado, requirió el 7 de marzo de 2002, por ampliar el plazo en 30 días (fs. 56), y el 11 del mismo mes y año, ordenó se cite al Juez Ramiro Quiroga Carreón (fs. 57), quien el 16 de marzo de 2002, solicitó se rechace la querella alegando la aplicación del principio universal Non Bis In Idem (fs. 70-73). Asimismo, por memorial de 11 de abril de 2002, exponiendo el mismo argumento y otros, se dirigió al Juez a cargo del control jurisdiccional, pidiendo se declare extinguida la acción penal por haberse vencido el plazo previsto en el art. 134 CPP (fs. 83-86).
- Rafael Rubén Vergara Sandoval, Javier Otto R. Alba Braun y Roberto Flavio Udaeta España, en representación con mandato de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Boliviana
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 152-155)
- (fs. 159-166)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2º