SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
Por su parte el DS 21781 de 3 de diciembre de 1987, al disponer la ampliación de la vigencia del DS 21364 “hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera”, tampoco contradice el art. 185 y menos el 228 CPE, pues no desconoce la primacía de la Constitución y menos la autonomía universitaria, limitándose a mantener la vigencia del DS 21364, (con todas sus modificaciones y abrogaciones posteriores), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
Por lo expuesto, de una adecuada interpretación orgánica e integrada de la Ley Fundamental en relación con las normas impugnadas, se concluye que estas últimas no son contrarias a las normas de la Constitución Política del Estado, sino que, por mandato de una ley expresa, desarrollan la normativa pertinente a la que debe regirse el manejo de los recursos de toda entidad pública, incluyendo las universidades.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD