SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003

Fecha: 10-Nov-2003

), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.

  Por su parte el DS 21781 de 3 de diciembre de 1987, al disponer la ampliación de  la vigencia del DS 21364 “hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera”, tampoco contradice el art. 185 y menos el 228 CPE, pues no desconoce la primacía de la Constitución y menos la autonomía universitaria, limitándose a mantener la vigencia del DS 21364, (con todas sus modificaciones y abrogaciones posteriores), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.

     Por  lo expuesto, de una adecuada interpretación orgánica e integrada de la Ley Fundamental en relación con las normas impugnadas, se concluye que estas últimas no son contrarias a las normas de la Constitución Política del Estado, sino que, por mandato de una ley expresa, desarrollan la normativa pertinente a la que debe regirse el manejo de los recursos de toda entidad pública, incluyendo las universidades.