Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
Que en uso de la facultad reconocida por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 127/2003, de 20 de octubre, resolvió ampliar el plazo procesal por la mitad del término principal, cuyo nuevo vencimiento es el 10 de noviembre de 2002; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido (fs. 720-721).
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD