Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
el DS 21364
De lo relacionado se establece con claridad, que el DS 21364 cuyo art. 25 se demanda de inconstitucionalidad, fue pronunciado en observancia del principio de reserva legal y se encuentra plenamente vigente por disposición del DS 21781 de 3 de diciembre de 1987, también demandado por ser presuntamente inconstitucional.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD