Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve, DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD del art. 25 del DS 21364 de 13 de agosto de 1986, así como del art. 1 DS 25682 de 25 de febrero de 2000, que modifica su párrafo segundo, y del DS 21781 de 3 de diciembre de 1987 que prorroga la vigencia del DS 21364.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD