Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
el segundo párrafo del anterior artículo 25,
“Se exceptúa los gastos por concepto de atención a los representantes de organismos internacionales e invitados especiales que visiten el país en misión oficial, y otros eventos que considere conveniente efectuar la entidad. Estos gastos deben ser autorizados bajo la responsabilidad de su máxima autoridad ejecutiva y aprobados mediante resolución expresa de mayor nivel que corresponda a la entidad”.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD