SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003

Fecha: 10-Nov-2003

el segundo párrafo del anterior artículo 25,

            “Se exceptúa los gastos por concepto de atención a los representantes de organismos internacionales e invitados especiales que visiten el país en misión oficial, y otros eventos que considere conveniente efectuar la entidad. Estos gastos deben ser autorizados bajo la responsabilidad de su máxima autoridad ejecutiva y aprobados mediante resolución expresa de mayor nivel que corresponda a la entidad”.